La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional penalizar la posesión de más de cinco gramos de mariguana para uso personal, lo cual resulta en desestimar poner un límite a las cantidades de mariguana que una persona puede traer consigo. En discusión de la Primera Sala, las y los ministros revisaron el amparo 585/2020 y determinaron con tres votos a favor –de los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ana Margarita Ríos Farjat y Juan Luis González Alcántara Carrancá– que una parte del artículo 478 de la Ley General de Salud (LGS) viola la constitución puesto que no contempla la posesión de más de cinco gramos para consumo personal.