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    Panorama de las leyes de drogas y tendencias legislativas en Venezuela

    Tendencia    

    En 1993, Venezuela sustituyó la pena de cárcel con “medidas de seguridad social” para la posesión de hasta 2 gramos de cocaína y 20 gramos de cannabis. La posesión para el uso personal se castiga con la remisión a tratamiento, lo que puede todavía dar lugar al internamiento obligatorio en centros especializados.

    Ley

    Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Artículo 75:

    “Se tendrá como dosis personal  hasta dos (2) gramos en los casos de cocaína o sus derivados, compuestos o mezclas, con uno o varios ingredientes, y hasta veinte (20) gramos en los casos de cannabis sativa”.

    Artículo 76: En los casos previstos en el artículo precedente se aplicarán las siguientes medidas de seguridad:

    1º  Internamiento en un centro de rehabilitación o de terapia especializada. 2º Cura o desintoxicación. 3º Readaptación social del sujeto consumidor. 4º Libertad vigilada y seguimiento. 5º Expulsión el territorio de la República, del consumidor extranjero no residente.

    Crisis carcelaria en Venezuela

    "Para pensar en resolver los problemas carcelarios, es preciso abandonar el paradigma de tolerancia cero y atender a las causas que determinan la comisión de los delitos, que son estructurales pero también tienen un factor político que es el Estado de derecho". Elsie Rosales, catedrática de la Universidad Central de Venezuela. Entrevista en Telesur

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