El Grupo de Estudios en Política Criminal del Uruguay (Gepcu), que integra la Comisión Sectorial de Investigación Científica de la Universidad de la República, expresó su preocupación por las actuaciones policiales, la intervención del sistema penal, el acceso a datos del registro de cultivadores, la persecución al microtráfico y el regreso a la “fallida guerra a las drogas”.

El abogado Diego Silva Forné, investigador responsable del Gepcu, dijo a la diaria que consideraron necesario “enviar a la sociedad un punto de vista desde la academia” ante lo que entienden como “una cantidad de hechos que no tienen sustento jurídico” y “actuaciones que no son acordes con los principios constitucionales”.

El documento plantea que la Ley de Regulación y Control del Mercado de la Marihuana (19.172) introduce un nuevo paradigma en políticas de drogas, “opuesto al bélico y patologizante que inspiraba la legislación anterior”, que buscó superar “el absurdo legislativo de que las personas tengan derecho a consumir sustancias ilegales pero no mecanismos lícitos de acceso a ellas”.

El Gepcu advierte sobre la existencia de prácticas policiales incompatibles con la ley vigente y hace hincapié en que la legislación no sigue un modelo de cantidades tasadas de sustancias, sino de destinos lícitos, y recuerda que portar sustancias estupefacientes y en particular marihuana no es un delito, debido a que “los tipos penales se orientan hacia la prohibición del tráfico con el horizonte de la tutela de la salud pública” y no la salud privada del consumidor.

Por otra parte, señala que los datos del registro de cultivadores son sensibles y confidenciales aún para el Poder Ejecutivo, debido a que están amparados en la Ley de Protección de Datos Personales (18.331), y que la “presunta autorización de Agesic [Agencia del Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento] al Ministerio del Interior para acceder a información relativa a los actos de registro sería ilegal y generaría responsabilidad penal para quien ordenare el acceso a ellos”.

Otro de los aspectos cuestionados por el Gepcu es la forma en que está interviniendo el sistema penal y, particularmente, el concepto manejado por el Ministerio del Interior en cuanto a que toda plantación de marihuana no autorizada es delictiva, cuando eso contradice lo establecido por la Ley 19.172.

Además, rechazaron las formalizaciones de las investigaciones por superar las cantidades establecidas en la Ley 19.172, al considerar que “no son un límite, sino que determinan a favor del tenedor la presunción del destino para consumo personal”.

También rechazaron las formalizaciones en casos de cultivos no registrados, advirtiendo que ya el artículo 3 del Decreto-ley 14.294 “consagra la licitud de la plantación de marihuana, en tanto su destino sea el consumo personal”.

Asimismo, calificaron de “desconcertante” la respuesta policial y jurisdiccional a los emprendimientos de producción de cáñamo industrial y el desarrollo de variedades genéticas no psicoactivas.

“Ninguna potestad tiene la Policía para impulsar procedimientos basados en ‘denuncias anónimas’ sobre espacios de producción privados, que están exhaustivamente regulados y controlados por normas de derecho administrativo”, sostienen.

Otro punto considerado por el Gepcu fue la modificación que sufrió el Consejo Honorario de Instrucciones Generales de la Fiscalía General de la Nación en su integración y su funcionamiento, y sus consecuencias sobre la separación de poderes, debido a que en la Ley de Presupuesto (19.924) se estableció que las instrucciones deben estar respaldadas por el voto del Poder Ejecutivo.

El consejo, que tiene la potestad de establecer prioridades en la persecución penal, incluyó en marzo el microtráfico de drogas entre los delitos priorizados. “Se trata de una línea de trabajo absurda que no ha dado resultado alguno en el mundo y distrae tiempo y recursos de lo realmente importante, que es el enfrentamiento al narcotráfico manejado por el crimen organizado”, señala el texto.

A su vez, plantearon discrepancias en la forma en que se está aplicando la agravante dispuesta por la Ley de Urgente Consideración (19.889) por intentar ingresar drogas a las cárceles, señalando el ejemplo de una mujer que intentó ingresar 11 gramos de marihuana y fue condenada a cuatro años de penitenciaría en un proceso abreviado.

Además, indicaron que la agravante dispuesta afecta mayoritariamente a mujeres, al igual que la inclusión de la agravante por venta, depósito o almacenamiento desde el hogar. “Dentro de las relaciones de género marcadas por una gran asimetría entre hombres y mujeres, las mujeres suelen ser quienes cumpliendo con sus roles asignados se involucran en estos ilícitos tomando el riesgo, por cumplir con sus novios, esposos o familiares”, agregaron.

El documento rechaza el regreso al concepto de “guerra a las drogas” y lo que entiende como “una nueva demonización pública de la marihuana” y un “evidente retorno de la retórica prohibicionista y estigmatizante”, lo que genera que, en momentos en los que la evidencia científica provoca cambios normativos respecto del uso de las plantas de cannabis en Occidente, Uruguay “retroceda 60 años en el tratamiento de tema”.