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1. Según las recomendaciones de un estudio encargado por el ECOSOC y publicado en 1950 con el título Informe de la Comisión de Estudio de las Hojas de Coca, “el hábito perjudicial de masticar coca” debía frenarse en unos años.

2. En 1952, el Comité de Expertos de la OMS en Drogas Toxicomanígenas concluyó que “la masticación de la coca presenta unas características tan parecidas a la adicción (…) que debe definirse y tratarse como tal”, y así se lo aconsejó a la Comisión de Estupefacientes.

3. La coca, junto con el cannabis y el opio, se convirtió en uno de los principales objetivos de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, que incorporó restricciones especiales sobre su cultivo, dispuso que su uso tradicional se eliminara en un un plazo de 25 años a partir de la entrada en vigor de la Convención y clasificó la hoja de coca en la Lista I, como una sustancia “susceptible de uso indebido”.

4. La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 obligó a los Estados a criminalizar la coca en virtud del segundo párrafo del artículo 3: “A reserva de sus principios constitucionales y de los conceptos fundamentales de su ordenamiento jurídico, cada una de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales conforme a su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente, la posesión, la adquisición o el cultivo de estupefacientes o sustancias sicotrópicas para el consumo personal en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961, en la Convención de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971”. Sin embargo, esa misma Convención también contempla una salvedad en caso de uso tradicional en su artículo 14: “Cada una de las Partes adoptará medidas adecuadas para evitar el cultivo ilícito de las plantas que contengan estupefacientes o sustancias sicotrópicas, tales como las plantas de adormidera, los arbustos de coca y las plantas de cannabis, así como para erradicar aquellas que se cultiven ilícitamente en su territorio ”, si bien especifica que “las medidas que se adopten deberán respetar los derechos humanos fundamentales y tendrán debidamente en cuenta los usos tradicionales lícitos, donde al respecto exista la evidencia histórica”. Bolivia fue el único país que presentó una reserva oficial sobre la firma –y posteriormente sobre la ratificación– del convenio para preservar el derecho a usar la hoja de coca con fines tradicionales.

5. El Informe anual de la JIFE correspondiente a 1994 subrayaba: “Es necesario resolver el conflicto que existe entre las disposiciones de la Convención de 1961 y las perspectivas y la legislación de los países donde el uso de la hoja de coca es legal. Se debe emprender un análisis científico para valorar el hábito de la masticación de la hoja de coca y el consumo de mate de coca”. El Suplemento del informe de 1994 también dedicó un apartado a la ‘Hoja de coca: necesidad de disipar determinadas ambigüedades’, en que se instaba a “examinar la situación de los Estados Partes en la Convención de 1961 que han formulado reservas acogiéndose a su artículo 49 (…) Apremia efectuar una evaluación fidedigna de la costumbre de masticar hojas de coca”.

6. En 1995, la OMS finalizó “el mayor estudio mundial sobre la cocaína hasta la fecha”, que incluía un análisis del uso de la hoja de coca. El estudio concluyó que “el consumo de hojas de coca no parece tener efectos negativos para la salud y tiene funciones terapéuticas, sagradas y sociales positivas entre los pueblos indígenas andinos”, al parecer uno de los motivos por los que quedó atascado en el proceso de revisión entre pares y nunca llegó a publicarse.

7. En septiembre de 2007, la ONU adoptó la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que refleja un compromiso global para respetar las tradiciones culturales y las prácticas medicinales de todas las poblaciones indígenas. Este reconocimiento genera una clara contradicción en el derecho internacional con respecto a la situación jurídica del uso tradicional de la coca.

8. En marzo de 2009, el Gobierno boliviano propuso enmendar la Convención Única de 1961 eliminando dos subapartados del artículo 49 que prohíben la masticación de la hoja de coca. Un grupo de países encabezado por los Estados Unidos presentó objeciones en el período de 12 meses contemplado por el procedimiento, con lo que la propuesta de enmienda quedó bloqueada.

9. En julio de 2011, Bolivia denunció la Convención Única de 1961, medida que entró en vigor en enero de 2012. Bolivia volverá a adherirse al tratado el 10 de enero de 2013 con una nueva reserva sobre el uso de la hoja de coca que solo será efectiva si dos tercios de las Partes de la Convención no plantean objeciones. El hecho de si Bolivia optará por volver a adherirse a la Convención en el improbable caso de que la reserva no sea aceptada es, de momento, un interrogante.

10. En febrero de 2012, Bolivia respondió al Informe anual de la JIFE de 2011, en cuyo Prefacio se acusaba a La Paz de minar la integridad del sistema de fiscalización internacional de drogas por servirse del mecanismo de denuncia y nueva adhesión con reservas –legítimo pero raramente usado– para defender los usos tradicionales de la hoja de coca.

Última actualización: 12 de septiembre de 2012

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

DECRETA:

I. De conformidad con el Artículo 260 de la Constitución Política del Estado se aprueba la determinación del Órgano Ejecutivo de denunciar la "Convención Única de Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961 enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes", antes del 1 de Julio del 2011.

II. El 1 de enero del 2012 el Órgano Ejecutivo solicitará su adhesión a la "Convención Única de Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961 enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes", presentando de manera simultánea una reserva sobre el Artículo 49 numerales 1 inciso c) y 2 inciso e), vinculados al Artículo 26, de conformidad al Artículo 384 de la Constitución Política del Estado, que incluya la preservación del masticado (acullico) de la hoja de coca y este en concordancia con la reserva presentada el 10 de Julio de 1990 a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.

III. El Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de su Constitución Política del Estado, cumplirá plenamente con los términos acordados en la "Convención Única de Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961 enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes", hasta que entre en vigencia la nueva adhesión.

IV. Una vez concluido el proceso de adhesión y reserva, el Órgano Ejecutivo remitirá la "Convención Única de Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961 enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes" y la respectiva reserva a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su ratificación de conformidad con el Artículo 158 inciso 14 de la Constitución Política del Estado.

Relación de Declaraciones y Comunicados que respaldan la preservación del masticado de la hoja de coca y la propuesta boliviana de enmendar la Convención Unica de Estupefacientes en este sentido.

sistemas-smallPrivar alguém de sua liberdade é uma das formas mais formidáveis de poder de um Estado. A forma como o Estado exercita esse poder, acertando a balança entre o dever de garantir a segurança pública e a obrigação de respeitar os direitos humanos fundamentais, é da mais alta importância. A operação do sistema de justiça tem repercussões para a sociedade como um todo.

coca-sitinLos cocaleros deberían ser considerados como traficantes de drogas / Los cocaleros sólo cultivan coca para satisfacer los usos indígenas tradicionales

Es en el terreno social donde las actitudes en torno a la coca pueden a veces encontrar sus expresiones más intransigentes, con posturas extremas respaldadas por unos prejuicios culturales profundamente arraigados. Algunos dicen que “los campesinos cocaleros deben ser acusados de narcotraficantes”, mientras otros afirman que “los campesinos cocaleros cultivan la coca solamente para satisfacer los usos  indígenas tradicionales”.

Muchas de las primeras condenas del hábito de la coca tenían un claro sesgo racista o etnocéntrico. No es sorprendente, por lo tanto, que el reciente renacimiento del sentimiento nacionalista e indigenista en los Andes haya conducido a una revaloración positiva del uso ancestral de la coca y la lenta difusión de un mejor entendimiento de la planta en nuevos contextos sociales. El objetivo de esta reevaluación de la coca es, evidentemente, distinguir entre el consumo de la hoja y el de su alcaloide refinado y, por tanto, separar el estereotipo del “drogadicto” de la imagen de un masticador de coca tradicional.

Al mismo tiempo, es innegable que los campesinos han utilizado muchas veces el estatus tradicional de la hoja para defender sus cultivos ante la erradicación forzosa, sobre todo en Bolivia y Perú, siendo conscientes de que la mayor parte de su cosecha terminará probablemente en pozas de maceración para la producción de cocaína. El cultivo de coca se defiende con argumentos económicos y culturales. La simple realidad es que aunque los productores preferirían que su cosecha tuviera un mercado internacional legal, la actual demanda de coca sigue respondiendo fundamentalmente a la producción de cocaína.

La coca ha dejado de ser hoy día algo exclusivamente étnico y se está consumiendo en zonas geográficas y entre grupos sociales – estudiantes, trabajadores urbanos, la clase media ‘alternativa’ – que, hace sólo una generación, la habrían encontrado inaceptable. En Chile, Paraguay, Ecuador, Venezuela y Brasil – incluso en Europa y Norteamérica – están surgiendo pequeños mercados para los productos de la coca.  Así, en lugar de desaparecer, el consumo de coca está experimentando actualmente un renacimiento, en gran medida fuera de los límites de lo que se consideraría “tradicional” en términos puristas.

Esto demuestra lo poco eficaces que han sido las convenciones de la ONU para eliminar el consumo de hoja de coca en Suramérica y lo poco realista que es que la JIFE siga insistiendo en que los Estados miembro sólo autoricen los usos “médicos y científicos”. Además, subraya la necesidad de definir el “consumo tradicional” en términos que no sean ni étnicos ni geográficos, sino como cualquier uso de la hoja de coca en formas que no estén sujetas a manipulación química.

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Más información: Los mitos de la coca, Drogas y conflicto documentos de debate, junio de 2009