Porte de dosis mínima de estupefacientes no es penalizable: Corte
El alto tribunal señaló que no se puede judicializar a los ciudadanos que porten su dosis para el consumo personal
		
				El Espectador (Colombia)
Jueves, 28 de junio, 2012
	
	
	Jueves, 28 de junio, 2012
 La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que las autoridades no pueden judicializar a las personas que porten la dosis mínima establecida para su consumo. El alto tribunal determinó que quienes porten un gramo de cocaína o 22 de marihuana, no pueden ser catalogados como delincuentes sino como enfermos, hecho por el cual no pueden ser detenidos.
La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que las autoridades no pueden judicializar a las personas que porten la dosis mínima establecida para su consumo. El alto tribunal determinó que quienes porten un gramo de cocaína o 22 de marihuana, no pueden ser catalogados como delincuentes sino como enfermos, hecho por el cual no pueden ser detenidos.
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