¿Desaparecerá la masticación de la coca de las convenciones?
 El 30 de julio de 2009, el Consejo Económico y Social de las Naciones  Unidas (ECOSOC) abordó en su agenda la propuesta de Bolivia de enmendar  la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 para que desaparezca  de ella la obligación de acabar con la masticación de la hoja de coca.  Tras una serie de negociaciones informales, los 54 miembros del ECOSOC  decidieron por unanimidad trasladar la propuesta de enmienda a las  Partes de la Convención, que ahora disponen de 18 meses para expresar  sus objeciones o comentarios sobre la iniciativa boliviana.
El 30 de julio de 2009, el Consejo Económico y Social de las Naciones  Unidas (ECOSOC) abordó en su agenda la propuesta de Bolivia de enmendar  la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 para que desaparezca  de ella la obligación de acabar con la masticación de la hoja de coca.  Tras una serie de negociaciones informales, los 54 miembros del ECOSOC  decidieron por unanimidad trasladar la propuesta de enmienda a las  Partes de la Convención, que ahora disponen de 18 meses para expresar  sus objeciones o comentarios sobre la iniciativa boliviana.
El TNI acoge con agrado la propuesta de enmienda por la que Bolivia desea eliminar los párrafos 1(c) y 2(e) del artículo 49 de la Convención Única de 1961, en que se establece expresamente que “la masticación de hoja de coca quedará prohibida dentro de los 25 años siguientes a la entrada en vigor de la presente Convención”. Nos complace igualmente que el ECOSOC haya decidido aceptar la propuesta de enmienda. También nos parece positivo el hecho de que, durante la reunión oficial celebrada en Ginebra, nadie expresara objeciones ante la propuesta de Bolivia, con lo que se dejará a los países el tiempo para reflexionar sobre la cuestión. Sólo los Estados Unidos y Suecia alzaron la mano, pero fue para pedir a la Secretaría que aclarara los pasos que se seguirían con el resto del proceso. Se trata de algo totalmente comprensible, ya que algunos aspectos sobre las implicaciones legales de la propuesta boliviana y sobre el procedimiento para enmendar el tratado de 1961 exigen más explicaciones.
Desde el punto de vista estrictamente jurídico, cabría cuestionar qué  importancia tiene para Bolivia la derogación de estos dos párrafos. En  su momento, la idea del artículo 49 era proporcionar una reserva  transitoria a los países que necesitaban cierto tiempo para cumplir con  las obligaciones del tratado. Así, las partes podían reservarse el  derecho de autorizar temporalmente “(a) El uso del opio con fines casi  médicos; (b) El uso del opio para fumar; (c) La masticación de la hoja  de coca; (d) El uso de la cannabis, de la resina de cannabis, de  extractos y tinturas de cannabis con fines no médicos”. La reserva  provisional se limitaba a 15 años en el caso del opio y a 25 años en el  de la coca y el cannabis. 
 
 La reserva referente a la coca quedó plasmada en el párrafo 2(e), el  fragmento que Bolivia desea eliminar de la Convención: “La masticación  de hoja de coca quedará prohibida dentro de los 25 años siguientes a la  entrada en vigor de la presente Convención”.
Sin embargo, la Convención Única sólo exige a las partes que estudien  la posibilidad de ‘prohibir’ (o ‘abolir’, según la versión en inglés)  los estupefacientes de la Lista IV (como la heroína y el cannabis; la  hoja de coca aparece en la Lista I), y sólo “si a su juicio las  condiciones que prevalezcan en su país hacen que sea éste el medio más  apropiado para proteger la salud y el bienestar públicos” (artículo 2, §  5b). La posible prohibición de la adormidera, el arbusto de la coca o  la planta de cannabis se dispone en términos parecidos (artículo 22, §  1). Y el tratado no exige que el consumo personal (la masticación, en el  caso de la coca) se tipifique como un delito punible. ‘Abolir’ –el  verbo usado en inglés– se podría perseguir también por otros medios,  como medidas de educación y prevención, y no implica necesariamente  medidas legales en el sentido de ‘prohibir’. 
 
 Como aún tuvieron que pasar algunos años antes de que se contara con el  número mínimo de países necesario para ratificar el tratado de 1961,  como bien se explica en el Comentario de la convención (cuya versión en  inglés emplea también el verbo ‘prohibir’): “La masticación de la hoja  de coca quedará prohibida el 12 de diciembre de 1989”. 
 
 Bolivia, a pesar de contar con representación en la Conferencia de 1961,  no firmó la Convención en un primer momento. El país no se sumó al  tratado hasta 1976, bajo la dictadura militar de Hugo Banzer, que no  tenía ningún interés por en hacer uso del derecho a solicitar la reserva  provisional. De modo que, de hecho, Bolivia tenía el deber legal de  prohibir (¿o ‘abolir’?) la masticación de la hoja de coca de forma  inmediata. Además, aunque la referencia a la masticación de la hoja de  coca se elimine ahora de la reserva provisional del artículo 49 de la  Convención, Bolivia aún debería cumplir con la obligación general de  “limitar exclusivamente (…) a los fines médicos y científicos” las  sustancias fiscalizadas en la Lista I de la Convención, que incluye la  hoja de coca.
 
 Perú, el otro país que podía considerar de forma más evidente el  solicitar una reserva para la masticación de la coca, firmó el tratado  inmediatamente en 1961 y lo ratificó en 1964, pero sin acogerse a la  reserva provisional. La posibilidad de reserva que ofrecía el artículo  49 sólo fue utilizada para el opio y el cannabis por Bangladesh, India,  Pakistán, Nepal y Birmania (para “autorizar a los drogodependientes del  estado Shan fumar opio durante un período provisional de 20 años” y  “producir y fabricar opio con tal fin”). Por lo tanto, ¿qué importancia  tiene la solicitud boliviana de eliminar estos párrafos concretos?
En primer lugar, estos párrafos constituyen el único fragmento del tratado en que se explicita que uno de los objetivos de la Convención de 1961 es abolir (o prohibir) la práctica tradicional de masticar hoja de coca. Todas las demás alusiones a la fiscalización de la coca en el tratado (por ejemplo, los artículos que tratan sobre el cultivo del arbusto de coca) también se pueden interpretar desde el punto de vista de evitar la producción de cocaína, estableciendo medidas de control sobre la materia prima utilizada para ello. Sólo por este motivo, la petición de Bolivia para eliminar el fragmento en cuestión tiene pleno sentido.
La idea de que era necesario prohibir la masticación de la coca no dejaba de ser muestra de la  actitud colonialista y de desprecio por otras culturas que imperaba en la época en que se  negoció el acuerdo de 1961. Cualquier país que ahora esté pensando en  expresar sus reparos a la propuesta de enmienda de Bolivia tendrá que  cuidar mucho sus argumentos si no quiere dar la impresión de padecer la  misma insensibilidad cultural que, a pesar de ser tan habitual hace  medio siglo, ahora se considera como algo vergonzoso, por no mencionar  que representa una clara violación de los derechos de los pueblos  indígenas. 
 
 En segundo lugar, al darse cuenta del error que habían cometido con la  Convención de 1961 y en un intento por conseguir el reconocimiento legal  de los usos tradicionales, Perú y Bolivia negociaron el párrafo 2 del  artículo 14 de la Convención de 1988 (justo antes de que finalizara el período de transición que ninguno de  los dos países había solicitado), que estipula que las medidas que se  adopten “deberán respetar los derechos humanos fundamentales y tendrán  debidamente en cuenta los usos tradicionales lícitos, donde al respecto  exista la evidencia histórica”. Bolivia también presentó una reserva  oficial a la Convención de 1988, en la que subraya que “el ordenamiento  jurídico de Bolivia reconoce la naturaleza ancestral del uso lícito de  la hoja de coca que para una gran parte de la población de Bolivia se  remonta a siglos atrás”.
Sin embargo, el artículo 25 de esa misma convención establecía que sus  disposiciones no anulaban ninguna de las obligaciones adoptadas en  virtud de anteriores tratados de fiscalización de drogas. Además, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) apuntaba en su suplemento al informe de 1994, titulado Eficacia de los tratados de fiscalización internacional de drogas:   “Los redactores de la Convención de 1988 reforzaron esa cláusula al  disponer en el párrafo 1 del artículo 14 que cualquier medida adoptada  para la aplicación de esa Convención no será menos estricta que las  normas aplicables (…) conforme a lo dispuesto en anteriores Tratados de  fiscalización internacional de drogas”. 
 
 De hecho, las negociaciones se estaban desarrollando en dos salas  distintas cuando la delegación estadounidense se dio cuenta de que se  iba a aprobar el fragmento sobre ‘usos tradicionales lícitos’ en una de  ellas, por lo que se apresuraron a incorporar un párrafo anterior en el  mismo artículo para neutralizarlo. La ambigüedad jurídica resultante  salta a la vista, puesto que los países tienen la doble obligación de  prohibir/abolir la masticación de la hoja de coca y, al mismo tiempo,  garantizar que todas las medidas respeten los derechos humanos y den  debida cuenta de su consumo tradicional lícito.
 
 En tercer lugar, desde febrero de 2009, la coca está consagrada como  ‘patrimonio cultural’ en la nueva Constitución boliviana, adoptada  mediante referéndum con una clara mayoría del 61 por ciento de los votos  (y con una participación en las urnas del 90 por ciento), por lo que el  país ya no puede vivir con un tratado internacional que persigue  explícitamente acabar con la existencia misma de la coca. Si la enmienda  sufre un rechazo, a Bolivia no le quedará otra salida que renunciar a  la Convención de 1961 y volver a adherirse a ella con una clara reserva.  Añadir una reserva tras adherirse a un tratado es imposible, de forma  que habría que empezar por retirarse de él formalmente y, después,  volver a firmarlo con una reserva parecida a la introducida en la  Convención de 1988. Así pues, intentar primero enmendar el tratado con  la aprobación del resto de las partes supone tomarse el derecho  internacional en serio. De hecho, y según recomienda la propia JIFE, se  trata del camino más correcto desde el punto de vista del procedimiento.
 
 En cuarto lugar, la JIFE ha obligado en cierta medida a Bolivia a dar  este paso, ya que la Junta suele apelar insistentemente a La Paz para  que prohíba el uso de la hoja de coca, a menudo haciendo alusión al  párrafo en cuestión de la Convención de 1961. En su Informe anual de 2005,  por ejemplo, la JIFE recordaba a los países que “las medidas de  transición relativas al cultivo lícito de arbusto de coca y al consumo  lícito de hoja de coca adoptadas con arreglo a la Convención de 1961  dejaron de aplicarse hace mucho tiempo”.  
 
 En el informe siguiente, la Junta advertía claramente a los Gobiernos de  Bolivia, Perú y Argentina de que el uso de la hoja de coca infringía la  Convención Única de 1961 (Argentina también permite, por decreto, la  masticación de la hoja de coca). Así, se solicitó a estos países que  modificaran su legislación nacional para que estuviera en sintonía con  las convenciones. Bolivia se convirtió incluso en protagonista del  apartado ‘Temas especiales’ del Informe anual de 2006:  “La situación en Bolivia, país este que durante muchos años no ha  actuado en consonancia con las obligaciones que le incumben en virtud de  los tratados de fiscalización internacional de drogas, sigue siendo  motivo de especial preocupación para la Junta. Bolivia es un gran  productor de hoja de coca y su legislación nacional permite el cultivo  del arbusto de coca y el consumo de la hoja de coca con fines que no son  médicos, lo que es incompatible con las disposiciones de la Convención  de 1961”. 
 
 Cuando el entonces presidente de la JIFE, el señor Emafo, presentó este informe en una rueda de prensa celebrada en Viena a principios de 2007, dejó bien claro que no aprobaba las intenciones  de Bolivia de ‘replantear’ el estatus de la hoja de coca y fomentar sus  usos lícitos, una medida que, en su opinión, contravendría las  convenciones internacionales sobre fiscalización de drogas. También  añadió que, personalmente, consideraba que masticar hoja de coca “no es  bueno para la gente que trabaja”, pues al quitarles el hambre les impide  “una nutrición apropiada, que es parte de los derechos humanos”. 
 
 Tras la conferencia de prensa, el embajador boliviano en Viena declaró  que Bolivia había “invitado a la JIFE para una visita en septiembre. Con  la posición radical que ha tomado el presidente hacia Bolivia, pone en  peligro las buenas relaciones entre La Paz y la Junta (…) Yo no sé si va  a ser necesario en estas circunstancias un viaje a Bolivia. No podría  entender que aparezca este señor y le diga al presidente: mira, tienes  que dejar de masticar”. Dos representantes de la JIFE visitaron  finalmente Bolivia en septiembre de 2007, pero la misión no se tradujo  en un cambio de postura de la Junta. La respuesta lógica del presidente  Evo Morales fue enviar una carta al secretario general de la ONU para solicitar formalmente la enmienda que se está estudiando en estos momentos.
Por último, el procedimiento de enmienda podría servir para que los  países empiecen a ‘calentar motores’ en lo que se refiere al estatus de  la hoja de coca y sus usos lícitos, ya que deberán definir sus  posiciones frente a la solicitud boliviana. El procedimiento no exige  que expresen su apoyo explícito a la enmienda; sólo deben pronunciarse  si consideran que hay motivos para presentar una objeción formal.  Esperamos, de todos modos, que no sea así, pues no hemos encontrado  ningún argumento válido para rechazar la propuesta de enmienda. 
 
 Si ninguna de las partes se opone a la propuesta de enmienda en los  próximos 18 meses, ésta entrará automáticamente en vigor. Sin embargo,  en caso de que se presenten objeciones, el ECOSOC deberá decidir, a la  luz de los comentarios recibidos, si es necesario convocar una  Conferencia de las Partes para negociar la enmienda. Las demás  posibilidades son menos evidentes, pero si se presentan pocas objeciones  –o si éstas son menores–, el Consejo podría decantarse por aceptar la  enmienda, entendiendo que no será aplicable a las partes que la hayan  rechazado de forma expresa. En caso de que se envíen objeciones  importantes, el Consejo podría decidir rechazar la propuesta de  enmienda. Si así fuera, surgiría una controversia que, en última  instancia, “será sometida a la Corte Internacional de Justicia”  (artículo 48, § 2 de la Convención Única de 1961).
 
 El debate sobre esta cuestión ayudará a preparar el terreno para otro  proceso más complicado: ‘desclasificar’ la hoja de coca, eliminándola de  la Lista I de la Convención de 1961. Ese procedimiento se pondrá en  marcha más adelante, mediante otra notificación oficial de Bolivia al  secretario general de la ONU, que deberá pasar por una recomendación del  Comité de Expertos en Farmacodependencias de la Organización Mundial de  la Salud (OMS) y añadirse a la agenda de la Comisión de Estupefacientes  (CND) de la ONU. La CND deberá adoptar la decisión por mayoría, algo  improbable antes de 2012. Sólo una vez superado ese segundo proceso, se  pondrá fin a los estrictos controles que pesan sobre el uso de la coca  en su forma natural y se resolverán, por fin, las ambigüedades jurídicas  al respecto.
 
 Publicaciones del TNI relacionadas con este tema:
- Los mitos de la coca, Anthony Henman y Pien Metaal, Documentos de debate de Drogas y Conflicto núm. 17, junio de 2009
- ¿Abolir el consumo de la hoja de coca? La JIFE debería abrir los ojos a la realidad, comunicado de prensa del TNI, 5 de marzo de 2008
- Una señal equivocada. La JIFE y la desclasificación de la hoja de coca, Informe sobre políticas de drogas del TNI núm. 21, marzo de 2007
- ¿Coca sí, cocaína no? Opciones legales para la hoja de coca, Documentos debate de Drogas y Conflicto núm. 13, mayo de 2006
- Coca, cocaína y las convenciones internacionales, Informe sobre políticas de drogas del TNI núm. 5, abril de 2003


 
						


