Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Manfred Nowak
Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Consejo de Derechos Humanos A/HRC/10/44
Miércoles, 14 de enero de 2009

publicationEl Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes presenta su tercer informe al Consejo de Derechos Humanos. El Relator Especial se centra en la compatibilidad de la pena de muerte con la prohibición de las penas crueles, inhumanas o degradantes y examina un planteamiento de las políticas sobre drogas basado en los derechos humanos.

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Saca la conclusión de que la interpretación histórica del derecho a la integridad de la persona y la dignidad humana en relación con la pena de muerte está cada vez más reñida con la interpretación dinámica de ese derecho en relación con el castigo corporal y las incoherencias resultantes de la distinción entre castigo corporal y pena capital, así como con la tendencia universal a abolir la pena capital. El Relator Especial invita al Consejo a que pida que se haga un estudio jurídico integral de la compatibilidad de la pena de muerte con el derecho a la integridad de la persona y la dignidad humana.

En el capítulo IV, examina un planteamiento de las políticas sobre drogas basado en los derechos humanos y llega a la conclusión de que los consumidores de drogas suelen verse sometidos a un trato discriminatorio y que los Estados tienen una obligación positiva de velar por que se disponga de igualdad de acceso a la prevención y el tratamiento dentro y fuera de los lugares de detención. El Relator Especial recomienda que en un futuro período de sesiones el Consejo trate la cuestión de las políticas sobre drogas a la luz de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Conclusiones y recomendaciones

71. Con relación a las políticas de derechos humanos y estupefacientes, el Relator Especial quiere recordar que, desde el punto de vista de los derechos humanos, la drogodependencia debería tratarse como cualquier otra afección. Por consiguiente, quisiera reiterar que la denegación de tratamiento médico y/o falta de acceso a cuidados médicos en situaciones de custodia podrían constituir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y, por ello, están prohibidas con arreglo a la normativa internacional de derechos humanos. De igual modo, el someter a tratamiento o pruebas a personas sin su consentimiento podría constituir violación del derecho a la integridad física. Asimismo el Relator Especial quisiera recalcar que a este respecto los Estados tienen una obligación positiva de garantizar el mismo acceso a la prevención y al tratamiento dentro y fuera de los lugares de detención.

72. Igualmente, el Relator Especial opina que la denegación de hecho del acceso al alivio del dolor, si provoca dolor y sufrimiento graves, constituye trato o pena cruel, inhumano o degradante.

73. Para abordar los muchos motivos de discordancia entre el enfoque punitivo en vigor de la lucha contra las drogas y las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, comprendida la prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, el Relator Especial exhorta al Consejo de Derechos Humanos a ventilar la cuestión de las políticas en materia de drogas a la luz de las obligaciones internacionales en la esfera de los derechos humanos en un futuro período de sesiones.

74. Con relación al proceso de examen, decidido por la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones en 1998, que tendrá lugar en Viena en marzo de 2009, el Relator Especial recomienda que los Estados y los organismos pertinentes de las Naciones Unidas reevalúen sus políticas, teniendo presentes los puntos siguientes:

a) Los Estados han de velar por que sus marcos jurídicos que rigen los servicios de tratamiento y rehabilitación de la drogodependencia se ajusten plenamente a las normas internacionales de derechos humanos;

b) Los Estados tienen la obligación de velar por que se disponga de tratamiento de la drogodependencia, así como de prevención y tratamiento del VIH/hepatitis C, en todos los lugares de detención y por que el tratamiento de la drogodependencia no se limite en razón de ningún tipo de discriminación;

c) Los programas de agujas y jeringuillas en detención han de ser usados para reducir el riesgo de contagio del VIH/SIDA; si los consumidores de drogas intravenosas son sometidos a pruebas a la fuerza, deberá hacerse respetando plenamente su dignidad;

d) Los Estados han de abstenerse del uso de la pena capital por delitos relacionados con drogas y evitar el trato discriminatorio, como el régimen de aislamiento, de los autores;

e) Dado que la falta de acceso al tratamiento del dolor y los analgésicos opioides para los pacientes que los necesitan podría constituir trato cruel, inhumano o degradante, se han de adoptar todas las medidas para que exista acceso pleno, y superar los obstáculos existentes en materia de regulación, educación y actitudes de forma que haya acceso pleno a atención paliativa.