El equilibrio entre la estabilidad y el cambio

La modificación inter se de los tratados de fiscalización de drogas de la ONU para facilitar la regulación del cannabis
Martin Jelsma, Neil Boister, David Bewley-Taylor, Malgosia Fitzmaurice & John Walsh
Global Drug Policy Observatory (GDPO) / Washington Office on Latin America (WOLA) / Transnational Institute (TNI)
Septiembre de 2018

balancing treaty sEl panorama de las políticas de drogas está atravesando un proceso de cambios profundos, en especial porque cada vez son más los países que avanzan hacia la regulación del mercado de cannabis. Entre las opciones de reforma que no requieren un consenso, la modificación inter se parece constituir el enfoque más ‘elegante’, ya que ofrece una válvula de seguridad útil para que la acción colectiva pueda adaptar un régimen de tratados congelado en el tiempo.

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Este informe esboza algunas de las vías jurídicas de las que disponen los Gobiernos que deseen conciliar sus nuevas leyes nacionales de regulación del cannabis con sus obligaciones internacionales. En sus páginas se sopesa la viabilidad y la conveniencia de distintas opciones jurídicas en función de diversos contextos; la estructura relativamente rígida y el funcionamiento por inercia del régimen internacional de control de drogas; los obstáculos políticos y procedimentales previsibles con que se pueden topar las diferentes estrategias de conciliación jurídica, teniendo en cuenta la situación del debate sobre el cannabis a escala mundial; y el abanico más amplio de opciones que ofrece el derecho internacional con el fin de encontrar un equilibrio entre garantizar la estabilidad del régimen de los tratados y permitir que se introduzcan cambios a la luz de nuevas circunstancias y perspectivas.

El informe explora en detalle el fundamento, la posible legitimidad y la viabilidad de la modificación de los tratados a través de la vía inter se, por la que un grupo de dos o más Estados con ideas afines podría celebrar, entre ellos, acuerdos que permitan la producción, el comercio y el consumo de cannabis con fines no médicos ni científicos y, al mismo tiempo, minimicen las repercusiones que podrían tener dichos acuerdos para otros Estados y los objetivos de los tratados de drogas. El informe concluye que el cauce de la modificación inter se presenta enormes posibilidades y merece un examen detenido por parte de Estados con ideas afines en este ámbito, no solo para aplicarlo como una válvula de escape inmediata y legítima a las crecientes tensiones de los tratados con respecto a la regulación del cannabis, sino como una base para que los países con una mentalidad afín puedan fomentar y ahondar en el debate de cómo garantizar —en palabras del director ejecutivo de la UNODC hace diez años— ‘que los tratados [de drogas] estén en condiciones de cumplir con su propósito y se adapten a una realidad que es muy diferente a la de la época de su elaboración’.

Puntos principales

• Las tensiones jurídicas no cesan de aumentar en el seno del régimen internacional de control de drogas a medida que un número creciente de Estados miembros o jurisdicciones avanzan hacia la regulación del mercado de cannabis con fines no médicos o se la plantean seriamente, una opción normativa que no es admisible en virtud del marco jurídico de la ONU vigente.

• Alcanzar un nuevo consenso mundial para revisar o enmendar las convenciones de fiscalización de drogas de la ONU de forma que acomoden la regulación del cannabis —o de otras plantas y sustancias psicoactivas controladas en virtud de esos tratados— no parece ser una opción política viable en el futuro próximo.

• El uso de argumentos jurídicos ‘intrincados’ o dudosos para dar cabida a los mercados regulados de cannabis contribuye muy poco a la integridad del régimen, socava el respeto por el derecho internacional de forma más general y no es sostenible.

• Apelar a las obligaciones en materia de derechos humanos puede proporcionar argumentos poderosos para cuestionar el pleno cumplimiento de ciertas disposiciones de los tratados de control de drogas, pero no resuelve de por sí el conflicto discutible entre las diferentes obligaciones de los tratados.

• Puede que los Estados deseen adoptar una posición de respetuoso incumplimiento transitorio mientras buscan opciones jurídicamente válidas y apropiadas para volver a conciliar sus obligaciones internacionales con sus políticas internas.

• El carácter de los mecanismos internos del régimen internacional de control de drogas contribuye a limitar las vías de modernización y obliga a los Estados a plantearse medidas extraordinarias, como el cauce legítimo que siguió Bolivia en relación con la coca para retirarse del tratado y volver a adherirse a él con una nueva reserva.

• Entre las opciones de reforma que no requieren un consenso, la modificación inter se parece constituir el enfoque más ‘elegante’, ya que ofrece una válvula de seguridad útil para que la acción colectiva pueda adaptar un régimen de tratados congelado en el tiempo.

• La modificación inter se exigiría que el acuerdo entre un grupo de países con ideas afines incluya un compromiso rotundo con el objetivo original de los tratados de promover la salud y el bienestar de la humanidad, así como con las obligaciones originales contraídas en virtud de los tratados con respecto a los países que no sean parte del acuerdo.

• Una respuesta colectiva coordinada y con buenos fundamentos jurídicos presenta muchos beneficios evidentes en comparación con un escenario caótico que registre un número creciente de distintas reservas unilaterales y reinterpretaciones cuestionables.

• Entre otras cosas, la modificación inter se brindaría oportunidades para experimentar y aprender de diferentes modelos de regulación y abriría la posibilidad del comercio internacional, lo cual permitiría que los pequeños agricultores de cannabis en los países productores tradicionales del Sur abastecieran a los emergentes espacios regulados lícitos en el mercado global.

• La modificación inter se facilitaría el desarrollo de lo que, en un entorno de políticas internacionales caracterizado por un falso consenso, cada vez es más necesario: un ‘sistema de control de drogas de varias velocidades’ que funcione dentro de los límites del derecho internacional, en lugar de tensarlos.