No, la iniciativa de marihuana del DF no viola tratados de la ONU

La distinción entre delitos graves y leves en convenciones de la ONU legitima la iniciativa, que busca reducir persecución de consumidores
Lisa Sánchez
CNN México
Jueves, 20 de marzo, 2014

marihuana-drogas-Getty_Images-Archivo"De acuerdo con el Transnational Institute, los tratados internacionales permiten la existencia de ... margen para que las partes puedan ofrecer apoyo social en lugar de imponer un castigo a aquellas personas que, por motivos de necesidades socio-económicas y por la falta de medios de vida alternativos, se vean involucradas en delitos menores de drogas".

Una de las críticas más frecuentes a la Iniciativa de ley para la reducción de riesgos y daños en el aprovisionamiento y uso de la Cannabis, presentada ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el 13 de febrero, consiste en argumentar que contraviene las obligaciones adquiridas por México en tanto que país signatario de la Convención de Naciones Unidas de 1988 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

Legisladores del Distrito Federal propusieron reducir la persecución policial de los consumidores a través de un complemento a la Ley General de Salud federal y la creación de "dispensarios" de esta droga.

Sin embargo, críticos afirman que, de aprobarse, la Ciudad de México estaría ejerciendo su poder discrecional para evadir la obligación de perseguir, dentro de su ámbito de competencia, los delitos definidos en el Artículo 3 Sección 1a de la Convención de la ONU: “producción, fabricación, extracción, preparación, oferta, oferta para la venta, distribución, venta, entrega en cualesquiera condiciones, corretaje, envío, envío en tránsito, transporte, importación o exportación de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica”.

En la sección 6, dicho artículo establece que "las partes se esforzarán por asegurarse de que cualesquiera facultades legales discrecionales, conforme a su derecho interno, relativas al enjuiciamiento de personas por los delitos tipificados de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, se ejerzan para dar la máxima eficacia a las medidas de detección y represión, respecto de esos delitos teniendo debidamente en cuenta la necesidad de ejercer un efecto disuasivo en lo referente a la comisión de esos delitos”

Para poder mantener su modelo de Coffee Shops, los Países Bajos debieron interponer una reserva específica a este párrafo para así evitar incurrir en un incumplimiento de sus obligaciones internacionales, pero según los que argumentan contra la iniciativa del DF, México no cuenta con una reserva similar.

Ahora bien, sí es cierto que la convención de Naciones Unidas establece las conductas que los Estados parte deben tipificar como delitos penales, pero también lo es que el mismo instrumento deja cierto margen de maniobra cuando se trata de perseguir y sancionar infracciones de carácter “leve”.

“En los casos apropiados de infracciones de carácter leve, las partes podrán sustituir la declaración de culpabilidad o la condena por la aplicación de otras medidas tales como las de educación, rehabilitación o reinserción social, así como, cuando el delincuente sea un toxicómano, de tratamiento y pos-tratamiento”, dice el documento en su Artículo 3 Sección 4c.

La Convención de 1988 considera “delito menor” a aquel que se comete en ausencia de una serie de circunstancias agravantes, entre las que figuran: el uso de la violencia o el empleo de armas, la participación en la delincuencia organizada, la reincidencia, que el autor del delito ocupe un cargo público, la utilización de menores de edad o el cometer el delito en establecimientos penitenciarios o en la proximidad de instituciones educativas.

Es decir, si estos factores no se presentan en los delitos de cultivo, producción y tráfico, así como en los relacionados con el consumo personal, el caso entraría en la categoría de infracciones de carácter leve.

Hasta aquí es posible concluir que el ordenamiento jurídico internacional permite la distinción entre delitos graves y leves así como la sustitución de medidas punitivas por otras de carácter educacional o social. De la misma manera, una lectura precisa de la iniciativa entiende que el proyecto presentado NO constituye una despenalización del narcomenudeo (por ser esta competencia exclusiva de la Federación) y por ende, tanto la posesión para consumo personal como la venta de cannabis en pequeñas cantidades seguirán siendo delitos aunque de carácter “menor” y estarán sujetos a una persecución y sanción distinta.

De acuerdo con el Transnational Institute, los tratados internacionales permiten la existencia de dicho margen para que las partes puedan ofrecer apoyo social en lugar de imponer un castigo a aquellas personas que, por motivos de necesidades socio-económicas y por la falta de medios de vida alternativos, se vean involucradas en delitos menores de drogas.

Sin embargo, poco se habla sobre la existencia de una disposición que, dentro de la misma Convención de 1988, prevé la prestación de servicios sanitarios o sociales para “sustituir la declaración de culpabilidad o la condena” por los delitos de carácter leve, no solo en los casos en que su autor es dependiente de sustancias, sino en cualquier caso de infracción menor.

Volviendo al caso holandés, el sistema de coffee shops y de prioridad cero a la persecución de los delitos de posesión y venta de cannabis precede a la Convención (pues data de 1976) y, por lo tanto, la reserva realizada al Artículo 3 Sección 6 fue una medida preventiva para minimizar el riesgo de ratificar un instrumento nuevo (la Convención de 1988) que pudiera ser utilizado para cuestionar una medida que hasta el 2014 ha probado ser más que efectiva.

Nota del editor: Lisa Sánchez dirige el Programa Latinoamericano de Reforma de Política de Drogas de México Unido contra la Delincuencia y Transform Drug Policy Foundation. Las opiniones recogidas en este texto pertenecen exclusivamente a Lisa Sánchez.