Drogas, crimen y castigo

Proporcionalidad de las penas por delitos de drogas
Gloria Lai
Serie reforma legislativa en materia de drogas No. 20
Junio de 2012

dlr20sLa proporcionalidad es uno de los prin­ci­pios fundamentales del Estado de derecho para proteger a las personas de tratos crue­les e inhumanos. El principio está estableci­do en acuerdos internacionales y regionales sobre derechos humanos, y muchos países han adoptado observaciones al respecto en su constitución o código penal. Su aplica­ción en delitos relacionados con drogas depende, en primer lugar, de los responsa­bles de la legisla­ción, puesto que ellos son los encargados de definir el nivel de penali­zación de determinadas conductas.

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El nivel de penalización se debería deter­minar en función de la gravedad del daño que cierto acto o conducta provoca a otras personas o a la sociedad. En segundo lugar, los tribu­nales y los magistrados deben apli­car el principio de proporcionalidad al decidir el castigo apropiado para un caso concreto. Finalmente, la proporcionalidad también desempeña un papel en el cumpli­miento de dicho castigo.

Este informe analiza una serie de criterios concretos de proporcio­na­lidad desarrolla­dos en el marco de la fisca­lización de estu­pefacientes y repasa varias iniciativas re­cien­tes para equiparar lo que suele ser el carácter tremendamente des­pro­porcionado de las actuales leyes de drogas y su aplica­ción en todo el mundo.

El principal requisito de la proporcionali­dad es que los derechos y las libertades de una persona solo se pueden limitar en la medida en que ello sea apropiado y necesa

­rio para lograr un objetivo legítimo. Estas normas exigen también que de las opciones disponibles para restringir los derechos y las libertades de una persona con miras a lograr un objetivo legítimo, se adopte la que resulte menos intrusiva para los dere­chos fundamentales. En el contexto de los delitos de drogas, un objetivo legítimo del castigo debería corresponderse con el pro­pósito básico de las convenciones de con­trol de drogas de la ONU: mejorar la salud y el bienestar de la humanidad. Por lo tanto, una pena proporcionada para un delito de drogas se debería determinar según el daño potencial que puede provo­car una sustancia fiscalizada a la salud y el bienestar de una comunidad.

En el derecho internacional, el principio de la proporcionalidad se entiende como un medio esencial para salvaguardar derechos humanos fundamentales. Lamentablemen­te, su aplicación se ha limitado muchas veces a ajustar la severidad del castigo, sin cuestionar en principio si es necesario infli­gir un castigo de cualquier tipo, lo cual su­po­ne una limitación problemática, sobre todo en el contexto del actual debate sobre políticas de drogas, en que ya no se asume que el castigo sea una respuesta necesaria para todas las actividades relacionadas con drogas. Aplicar el principio de proporcio­na­lidad en el ámbito del control de drogas debería ir más allá de toda predisposición al castigo de por sí. La tendencia hacia la des­criminalización de la tenencia para uso per­sonal es un claro ejemplo de que evitar el castigo podría ser el resultado más apropia­do de un replanteamiento de las leyes de drogas y de las prácticas a la hora de impo­ner las penas para cierto tipo de actividades relacionadas con las drogas que integre la perspectiva de la proporcionalidad.

PUNTOS CLAVES

• Los Gobiernos deberían revisar sus leyes, di­rec­trices y prácticas de im­posición de penas por delitos de drogas, para evaluar si estas cum­plen con las nor­mas de proporciona­lidad existentes.

• Una evaluación de proporcionalidad debería estudiar como opción que las activida­des rela­cionadas con determi­nados actos o sus­tancias se traten fuera del ámbito del derecho penal. La posesión, la compra o el cultivo de drogas para uso personal no deberían constituir un delito.

• Los marcos de imposición de penas pro­por­cio­nadas deberían distinguir entre el tipo de drogas y la escala de la actividad ilícita, así co­mo el papel y la motivación de la persona que ha cometido el delito: trafi­cantes serios u orga­ni­zados, microtrafican­tes, personas que depen­den de las drogas y personas que con­­sumen drogas de forma ocasional (o ‘recre­a­tiva’).

• En el caso de delitos relacionados con drogas que se hayan cometido por una dependencia de sustancias o para satisfacer necesidades econó­micas básicas, se debe­rían ofrecer servicios como tratamiento, educación, postratamiento, rehabilitación o integración social como una alternativa a una condena.

• Para los delitos de microtráfico, se debe­rían fomentar penas reducidas o provisio­nales, así como medidas alternativas al encarcelamiento. Se deberían tener en cuenta las circun­stancias socio-económicas y los beneficios económicos como importantes factores atenuan­tes.

• La aplicación coherente de leyes y direc­trices de imposición de penas pro­por­cio­nadas debería contemplar abordar los ses­gos institucionales contra los autores de delitos de dro­gas. La pena de muerte por delitos de drogas se debería abolir totalmente.